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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 20
    • realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
    • en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
    • Fragmento 25
    • III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
    • Fragmento 27
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
    • REVOCAR

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