SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Por contrato de locación de 12 de agosto de 2013, suscrito entre Marco Antonio Rojas Campos, hoy accionante, y Mery Robles Marca y Remberto Avilés Saavedra -representados por Aracely Avilés Robles-, en calidad de propietarios del inmueble ubicado en la zona Mayorasgo, av. Circunvalación 100, entre las calles Melchor Pérez y Damián Rejas, de Cochabamba; los mencionados, otorgaron en alquiler al impetrante de tutela, dos ambientes del inmueble descrito, así como un baño compartido, ubicado en la planta baja -destinados a la venta de comida-, fijándose como plazo del contrato, un año computable a partir del 1 de ese mes y año, por el canon mensual de Bs2700.- (dos mil setecientos bolivianos). Documento registrado ante el Notario de Fe Pública 38, Julio Márquez Balderrama (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR