SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 25

         Delimitadas las medidas de hecho y los requisitos que debe cumplir la parte accionante, para su consideración y tutela por la jurisdicción constitucional, resulta necesario hacer énfasis en el “vivir bien”, dada su conexión inminente con el derecho al trabajo, también denunciado de transgredido en la presente acción tutelar, precisamente como consecuencia, de las vías de hecho ejercidas, atribuidas a los hoy demandados. En ese orden, debe tenerse presente que el art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), iva maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; toda vez que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Ley Fundamental, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia por ende a los principios, valores, derechos y deberes protegidos en la Constitución Política del Estado.