SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Aracely “Ávilez” Robles, demandada en la presente acción tutelar, presentó el informe escrito cursante de fs. 18 a 19 vta., expresando: 1) Lo denunciado en su contra, en la demanda de amparo constitucional, no es evidente, siendo que el accionante siempre tuvo acceso a los servicios básicos y a los ambientes alquilados, ejerciendo su derecho al trabajo atendiendo a sus clientes hasta “largas horas de la noche” (sic); situación verificada a través de las fotografías que adjunta; 2) De acuerdo al acta notarial de 1 de octubre de 2013, se comprueba que el local del accionante, se hallaba abierto al público, con los servicios de luz, agua y sanitario, documento respaldado por fotografías capturadas el “1 de septiembre” de ese año, en horas de la noche, razón por la que no existió la vulneración de derechos demandada; 3) El accionante no agotó la subsidiariedad como presupuesto indispensable para activar esta garantía constitucional, habiendo pedido por carta notarial de 3 de septiembre de 2013, el cumplimiento del contrato de locación, no así el cese de los supuestos actos violatorios, que jamás ocurrieron; y, 4) Al estar probado que el local del accionante, en la fecha, se halla en pleno funcionamiento con todos los servicios básicos, se denota -sin aceptar la transgresión de derechos atribuida en su contra- que cesaron los efectos de los supuestos actos “inventados” por el impetrante de tutela; dado que antes de la interposición de la acción de defensa, así como después, tuvo acceso libre a los ambientes alquilados, así como también los servicios de luz y agua. Solicitó se declare la improcedencia de la acción, con multa y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR