SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Aracely “Ávilez” Robles, demandada en la presente acción tutelar, presentó el informe escrito cursante de fs. 18 a 19 vta., expresando: 1) Lo denunciado en su contra, en la demanda de amparo constitucional, no es evidente, siendo que el accionante siempre tuvo acceso a los servicios básicos y a los ambientes alquilados, ejerciendo su derecho al trabajo atendiendo a sus clientes hasta “largas horas de la noche” (sic); situación verificada a través de las fotografías que adjunta; 2) De acuerdo al acta notarial de 1 de octubre de 2013, se comprueba que el local del accionante, se hallaba abierto al público, con los servicios de luz, agua y sanitario, documento respaldado por fotografías capturadas el “1 de septiembre” de ese año, en horas de la noche, razón por la que no existió la vulneración de derechos demandada; 3) El accionante no agotó la subsidiariedad como presupuesto indispensable para activar esta garantía constitucional, habiendo pedido por carta notarial de 3 de septiembre de 2013, el cumplimiento del contrato de locación, no así el cese de los supuestos actos violatorios, que jamás ocurrieron; y, 4) Al estar probado que el local del accionante, en la fecha, se halla en pleno funcionamiento con todos los servicios básicos, se denota -sin aceptar la transgresión de derechos atribuida en su contra- que cesaron los efectos de los supuestos actos “inventados” por el impetrante de tutela; dado que antes de la interposición de la acción de defensa, así como después, tuvo acceso libre a los ambientes alquilados, así como también los servicios de luz y agua. Solicitó se declare la improcedencia de la acción, con multa y costas.