SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2013, suscribió conjuntamente Aracely Avilés Robles -en representación de Mery Robles Marca y Remberto Avilés Saavedra- un documento privado de locación registrado ante Notario de Fe Pública, cuyo objeto versó en el alquiler de ambientes con baño compartido, destinados a la venta de comida, actividad a la que intentó dedicarse hasta la fecha. Sin embargo de ello, -añade que- el 30 del mismo mes y año, tanto los propietarios del inmueble como su apoderada, hoy demandados, efectuaron actos que perturbaron su posesión, impidiéndole desarrollar su actividad laboral con normalidad, al proceder al cierre repentino de las puertas de acceso a los ambientes alquilados, al baño usado por sus clientes, “colocado de sus animales (mascotas)” (sic) en su local y otros, que motivaron que reclame estos hechos, vía carta notarial de 3 de septiembre de ese año, a través de la que además pidió se le otorguen los recibos fiscales de alquiler respectivos; empero, los demandados persistieron en su actitud.
Agrega que, el 16 del mes y año citados, le cortaron la energía eléctrica, percatándose que si bien los medidores se hallaban activados, la suspensión fue realizada desde la parte de arriba del inmueble, ocasionando que no pudiera usar su horno de pollos a la leña, espiaderas, batidoras y otros; habiéndose cerrado también la puerta de acceso al baño compartido, al servicio de agua y el ingreso de la calle. Por lo que, trató de dialogar con los demandados, recibiendo respuestas renuentes y la conminatoria de desalojar sus ambientes, sin ningún motivo valedero para una posible rescisión de contrato, ejerciendo justicia directa por mano propia.
Precisa que, las acciones de hecho que denuncia, se hallan debidamente comprobadas en la verificación notarial que se hizo del lugar en la fecha referida. Por otra parte, ante la no solución de su problemática, el 23 de septiembre de 2013, también requirió la intervención de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes observaron todas las acciones ilegales cometidas, que denotan que se le privó más de dos semanas de los servicios básicos y también de su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR