SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de agosto de 2013, suscribió conjuntamente Aracely Avilés Robles -en representación de Mery Robles Marca y Remberto Avilés Saavedra- un documento privado de locación registrado ante Notario de Fe Pública, cuyo objeto versó en el alquiler de ambientes con baño compartido, destinados a la venta de comida, actividad a la que intentó dedicarse hasta la fecha. Sin embargo de ello, -añade que- el 30 del mismo mes y año, tanto los propietarios del inmueble como su apoderada, hoy demandados, efectuaron actos que perturbaron su posesión, impidiéndole desarrollar su actividad laboral con normalidad, al proceder al cierre repentino de las puertas de acceso a los ambientes alquilados, al baño usado por sus clientes, “colocado de sus animales (mascotas)” (sic) en su local y otros, que motivaron que reclame estos hechos, vía carta notarial de 3 de septiembre de ese año, a través de la que además pidió se le otorguen los recibos fiscales de alquiler respectivos; empero, los demandados persistieron en su actitud.

Agrega que, el 16 del mes y año citados, le cortaron la energía eléctrica, percatándose que si bien los medidores se hallaban activados, la suspensión fue realizada desde la parte de arriba del inmueble, ocasionando que no pudiera usar su horno de pollos a la leña, espiaderas, batidoras y otros; habiéndose cerrado también la puerta de acceso al baño compartido, al servicio de agua y el ingreso de la calle. Por lo que, trató de dialogar con los demandados, recibiendo respuestas renuentes y la conminatoria de desalojar sus ambientes, sin ningún motivo valedero para una posible rescisión de contrato, ejerciendo justicia directa por mano propia.

Precisa que, las acciones de hecho que denuncia, se hallan debidamente comprobadas en la verificación notarial que se hizo del lugar en la fecha referida. Por otra parte, ante la no solución de su problemática, el 23 de septiembre de 2013, también requirió la intervención de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes observaron todas las acciones ilegales cometidas, que denotan que se le privó más de dos semanas de los servicios básicos y también de su derecho al trabajo.