SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Cuestiones que si bien fueron parcialmente negadas por los demandados en los informes que presentaron como emergencia de la acción tutelar interpuesta en su contra, se hallan debidamente evidenciadas en los documentos detallados en las Conclusiones del presente fallo, así como también de lo afirmado por el demandado Remberto Avilés Saavedra. Precisamente, se advierte que el indicado refirió como primer punto corroborado por este Tribunal, en cuanto a las acciones de hecho sindicadas que, el 14 de septiembre de 2013, al tratarse de un día feriado, y en precaución de los enseres que tiene en su taller-vivienda, procedió al cierre de la puerta de reja que daba acceso al baño compartido con el accionante; aspecto que si bien, se alega que no restringía los derechos del impetrante de tutela, no es permisible bajo justificativo alguno, dado que al tener como objeto el contrato de alquiler, el uso del mismo, debía respetarse su accesibilidad en todo momento, más aún considerando la actividad laboral que desarrollaba, en la venta de comida, para lo cual le compelía el uso de dicho servicio sanitario en favor de sus clientes. Se comprueba también del acta de verificación notarial de 16 de septiembre de 2013, que a esa fecha, las puertas de ingreso principal y a los ambientes, se hallaban cerradas con candado, además de encontrarse el local, sin funcionamiento, por ausencia de energía eléctrica; constatándose asimismo, la imposibilidad de ingreso al baño compartido alquilado, por encontrarse de igual forma que los demás ambientes, cerrado con candado. Reforzando las acciones de hecho ilegales, el muestrario fotográfico elaborado producto de la verificación que efectuó el funcionario de la FELCC, Hipólito López Ramos, quien corroboró la falta de energía eléctrica y la existencia de puertas cerradas con candado que impedían el ingreso principal y a los ambientes en los que el accionante ejercía su actividad laboral, de venta de comida. Documentos que al estar elaborados por una Notaria de Fe Pública, y un investigador de la FELCC, gozan de la credibilidad necesaria para dar fe de la comisión de las vías de hecho ejecutadas en el inmueble alquilado -a través del contrato que suscribieron el accionante conjuntamente la demandada en calidad de representante del otro codemandado y otra-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR