SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 30

         Jurisprudencia que claramente determina como requisito para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado, que el acto lesivo sea restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción tutelar; teniéndose en el presente caso, de acuerdo a lo precisado en la Conclusión II.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que los demandados fueron citados con la presente garantía constitucional, el 1 de octubre de 2013, a horas 9:55 y 10:00; verificándose el funcionamiento normal del local del accionante, en esa fecha a horas 19:00; momento posterior a la citación referida y que según afirmó el impetrante de tutela, emergió precisamente de dicho acto procesal que motivó que los demandados restablecieran sus derechos a los servicios básicos y acceso libre a los ambientes que tenía alquilados.