SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
Resulta claro que como consecuencia de lo antes citado, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Norma Suprema constriñe, al reglamentarlo como un principio ético-moral de la sociedad plural. “Vivir bien”, que de acuerdo a lo previsto en fallos constitucionales anteriores, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad. Por efecto, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado consignado en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su observancia, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son el trabajo y otros derivados del mismo, que implican la búsqueda y protección de una existencia y subsistencia digna de las personas, con los elementos mínimos necesarios a ese fin; no siendo permisible dejarse en desprotección a los agraviados sino asegurar la observancia de los derechos que incluye la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, con la máxima búsqueda del “vivir bien” al que el Estado se halla constreñido.
Acentúa de lo expuesto que, lo que busca la Ley Fundamental, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna, así como cuando se priva por las mismas vías a una persona, de desarrollar su actividad laboral de forma normal, en desmedro de su derecho al trabajo, ocasionando una pérdida total o parcial de los medios necesarios que obtiene para su subsistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR