SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a la réplica, su abogado indicó que el demandado Remberto Avilés Saavedra, sí tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acción tutelar, toda vez que lo que se denuncia en su contra, es la comisión de medidas de hecho en transgresión de los derechos de su defendido, no así algo relacionado con el contrato de locación suscrito. De otro lado, expresó que la afirmación de éste en sentido que el 14 de septiembre de 2013, sí procedió al cierre del baño compartido, debe ser tomado como declaración voluntaria de esa medida, de la que fue reincidente desde esa fecha, no siendo excluyente que el demandado viva en la parte baja del inmueble y no en la superior, de donde denunció se produjo el corte de energía eléctrica, para que él pudiera causarlo.

Respecto a la codemandada, Aracely Avilés Robles, adujo que ésta presentó fotografías que tratan de confundir al Tribunal de garantías, no pudiendo considerarlas válidas, al tener la fecha consignada con bolígrafo. Adicionó que, el informe notarial de 1 de octubre de 2013, de horas 19:00 a 20:30, emergió de la notificación de la acción de defensa, hecho que recién provocó que los demandados restituyeran los servicios básicos y el ingreso a los ambientes alquilados, sin que ello implique que éstos no vuelvan a subsumir su conducta a las medidas de hecho cuestionadas; debiendo considerarse que si bien los actos reclamados cesaron sus efectos, ello fue posterior a la interposición y notificación del amparo constitucional, habiéndose producido agravios y pérdidas, que dan lugar a la indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios a tenor de lo previsto en los arts. 113 de la CPE y 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).