SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, su abogado indicó que el demandado Remberto Avilés Saavedra, sí tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acción tutelar, toda vez que lo que se denuncia en su contra, es la comisión de medidas de hecho en transgresión de los derechos de su defendido, no así algo relacionado con el contrato de locación suscrito. De otro lado, expresó que la afirmación de éste en sentido que el 14 de septiembre de 2013, sí procedió al cierre del baño compartido, debe ser tomado como declaración voluntaria de esa medida, de la que fue reincidente desde esa fecha, no siendo excluyente que el demandado viva en la parte baja del inmueble y no en la superior, de donde denunció se produjo el corte de energía eléctrica, para que él pudiera causarlo.
Respecto a la codemandada, Aracely Avilés Robles, adujo que ésta presentó fotografías que tratan de confundir al Tribunal de garantías, no pudiendo considerarlas válidas, al tener la fecha consignada con bolígrafo. Adicionó que, el informe notarial de 1 de octubre de 2013, de horas 19:00 a 20:30, emergió de la notificación de la acción de defensa, hecho que recién provocó que los demandados restituyeran los servicios básicos y el ingreso a los ambientes alquilados, sin que ello implique que éstos no vuelvan a subsumir su conducta a las medidas de hecho cuestionadas; debiendo considerarse que si bien los actos reclamados cesaron sus efectos, ello fue posterior a la interposición y notificación del amparo constitucional, habiéndose producido agravios y pérdidas, que dan lugar a la indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios a tenor de lo previsto en los arts. 113 de la CPE y 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR