SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 31

         En cuanto al pedido de pago de daños y perjuicios efectuado por el accionante en su petitorio; para su calificación, el Tribunal de garantías, deberá tener presente lo precisado en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, que puntualizó: “Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, (…).