SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

ii)

“activado constitucionalmente” (sic), denotándose la “excepción de no parte” (sic); ii) Posee un taller-vivienda pequeño, en el que por razones de seguridad, coloca una puerta metálica tipo reja, a fin de evitar la pérdida o robo de sus enseres; por dicha razón, el 14 de septiembre de 2013, tratándose de un día feriado, cerró su taller y la puerta “improvisada de reja” (sic) que da acceso al baño compartido con el accionante, una vez que éste hizo abandono de su local, lo que no puede considerarse de modo alguno, como vulneración de derechos, tomando en cuenta que respondió a la ola de delincuencia existente en la ciudad; iii) No procedió a ningún corte de energía eléctrica, más aún cuando el segundo piso de donde se habría producido el mismo, no es de su propiedad, al haberlo cedido como anticipo de legítima a sus hijos; y, iv) El amparo constitucional, ya no tiene razón de ser, al contar el accionante con todos los servicios básicos y libre accesibilidad a los ambientes que alquiló.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, los abogados de los demandados, señalaron a su turno que, el cerrar un taller no es un acto ilegal, no pudiendo tutelarse actos, solo porque podrían volver a producirse en un futuro incierto. De otro lado, afirmaron que las fotografías presentadas son de fecha anterior a la acción de defensa incoada, no pudiendo indicarse por ende, que el restablecimiento de los servicios básicos sea de reciente restitución.