SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
ii)
“activado constitucionalmente” (sic), denotándose la “excepción de no parte” (sic); ii) Posee un taller-vivienda pequeño, en el que por razones de seguridad, coloca una puerta metálica tipo reja, a fin de evitar la pérdida o robo de sus enseres; por dicha razón, el 14 de septiembre de 2013, tratándose de un día feriado, cerró su taller y la puerta “improvisada de reja” (sic) que da acceso al baño compartido con el accionante, una vez que éste hizo abandono de su local, lo que no puede considerarse de modo alguno, como vulneración de derechos, tomando en cuenta que respondió a la ola de delincuencia existente en la ciudad; iii) No procedió a ningún corte de energía eléctrica, más aún cuando el segundo piso de donde se habría producido el mismo, no es de su propiedad, al haberlo cedido como anticipo de legítima a sus hijos; y, iv) El amparo constitucional, ya no tiene razón de ser, al contar el accionante con todos los servicios básicos y libre accesibilidad a los ambientes que alquiló.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, los abogados de los demandados, señalaron a su turno que, el cerrar un taller no es un acto ilegal, no pudiendo tutelarse actos, solo porque podrían volver a producirse en un futuro incierto. De otro lado, afirmaron que las fotografías presentadas son de fecha anterior a la acción de defensa incoada, no pudiendo indicarse por ende, que el restablecimiento de los servicios básicos sea de reciente restitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR