SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Del acta de verificación notarial de 16 de septiembre de 2013, realizada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 47, Patricia Omonte Gonzáles, a solicitud del accionante, se constata que en la fecha indicada, la puerta de ingreso principal se encontraba con un candado cerrado por dentro, existiendo en la primera planta dos tiendas con cortinas de fierro en la cual funcionaba la broastería y pollos a la leña “San Miguel”, propiedad del impetrante de tutela. Advirtiendo que el horno de pollos a la leña, se encontraba sin funcionamiento por falta de luz eléctrica, dado que si bien los medidores tenían la palanca de encendido “hacia arriba”, los ambientes no contaban con dicho servicio básico. Por otra parte, se comprobó que la puerta que daba acceso al baño compartido, se hallaba cerrada también con candado por la parte posterior. El acta citada detalla posteriormente, los enseres del accionante, ubicados al interior de su negocio (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR