SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a los servicios básicos, a la energía eléctrica, al agua y sanitario, así como a la libre transitabilidad, a la dignidad y al trabajo, denunciando que el 30 de agosto de 2013, los demandados procedieron al cierre de los ambientes que le otorgaron en alquiler para desarrollar un negocio de venta de comida, impidiéndole también el acceso al baño compartido y otras situaciones, que le motivaron a pedir por carta notarial, el cumplimiento del contrato de locación que suscribió; sin que los demandados hubieran procedido a rectificar las acciones de hecho en las que incurrieron, ahondando más la transgresión de sus derechos el 16 de septiembre de ese año, fecha en la que le cortaron la energía eléctrica, el servicio de agua, así como los ingresos al baño compartido y la entrada de la puerta principal. Vías de hecho que fueron comprobadas por la Notaria que hizo la verificación del lugar y por el investigador de la FELCC, a denuncia suya.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- Fragmento 25
- III.4. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.6. En relación a la cancelación de daños y perjuicios impetrados por la parte accionante
- REVOCAR