SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2014

Fecha: 10-Mar-2014

en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto

         En ese marco, este órgano de constitucionalidad, en jurisprudencia reiterada, ha enfatizado la importancia del respeto en el suministro de dichos servicios; así, la SC 0517/2003-R de 22 de abril, señala: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…” (las negrillas nos pertenecen). Por su parte, la SCP 1473/2012 de 24 de septiembre, citando a su vez a la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, añadió que estos servicios básicos: “…no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto”.