SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 19
La parte accionante, estima que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, respecto a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad procesal y no discriminación, a la imparcialidad del juzgador y a la propiedad privada; porque, dentro el proceso de reivindicación que inició, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Auto Nacional Agroambiental S2ª 29/2013, casó la Sentencia 02/2013, debido a que no obstante a ser inmodificable la relación procesal fijada por la Jueza de primera instancia, exigió como objeto de prueba que el derecho propietario sobre la parcela en litigio tenga antecedente dominial en un título ejecutorial agrario; y se acredite el despojo sufrido, vinculado al cumplimiento de la función económico social, elementos extraños al Auto de 31 de enero de 2013, del Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR