SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
La SCP 0115/2014 de 10 de enero, respecto al debido proceso inserto en el art. 115.II de la Norma Suprema, invocando la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, refirió que es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse convenientemente, ante cualquier tipo de acto procedente del Estado, que pueda afectar sus derechos; en sí, es una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente.
“1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
2)Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad”.
El debido proceso, de aplicación inmediata, está integrado por varios elementos que lo configuran, como por ejemplo, la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, como presupuestos propios de las reglas de un debido proceso, que se vinculan directamente con la seguridad jurídica, concebida como un principio a partir del cual, en la medida en que se asegure la certidumbre se consolidará la paz social prevista en el art. 10 de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR