Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su acción y ampliándola señaló que, se ha puesto en consideración una Resolución de saneamiento simple, la RA-SS 0817/2013 de 9 mayo, que no ha sido notificada a los accionantes, contra la cual es posible interponer una demanda contenciosa administrativa; es decir, no es una Resolución que pueda tener la calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR