SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se erige como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la tutela de los derechos fundamentales consagrados en la Norma Suprema y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos.
Para que se conceda la tutela constitucional debe producirse una estrecha relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y los derechos presuntamente vulnerados, ya que la infracción que se alegue, debe proceder de una conducta ilegal del agente. No existirá violación de derechos, cuando el demandado asuma una determinación conforme y en estricta sujeción a la Norma Suprema y la ley, aún resulte perjudicial a los intereses del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR