SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones

Como se tiene señalado, uno de los elementos del debido proceso es la motivación y  la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, que, para no ser reprochadas de arbitrarias, infundadas e inmotivadas, deben tener un contenido en el que se expliquen los motivos por los cuales se llegó a una determinada decisión, cumpliendo así los fines de la función judicial cuales  son la paz la armonía social, el equilibrio, sobre la base del  respeto a los derechos.

Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, respecto a la obligación de los tribunales y jueces de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, estableció que, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma; sino también, en lo fáctico, toma una decisión de hecho, no de derecho, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que permite a las partes conocer los razonamientos por los que se resolvió el caso en un determinado sentido.

La SC 1365/2005-R de 31 de octubre, explicó la estructura de una debida justificación de las resoluciones judiciales, señalando que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas; contrariamente, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas.