SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
Como se tiene señalado, uno de los elementos del debido proceso es la motivación y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, que, para no ser reprochadas de arbitrarias, infundadas e inmotivadas, deben tener un contenido en el que se expliquen los motivos por los cuales se llegó a una determinada decisión, cumpliendo así los fines de la función judicial cuales son la paz la armonía social, el equilibrio, sobre la base del respeto a los derechos.
Así la SC 0752/2002-R de 25 de junio, respecto a la obligación de los tribunales y jueces de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, estableció que, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma; sino también, en lo fáctico, toma una decisión de hecho, no de derecho, vulnerando flagrantemente el debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que permite a las partes conocer los razonamientos por los que se resolvió el caso en un determinado sentido.
La SC 1365/2005-R de 31 de octubre, explicó la estructura de una debida justificación de las resoluciones judiciales, señalando que, la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas; contrariamente, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR