Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reivindicación seguido por Esteban Othmar Bertsh Velásquez, Gabriel Ernesto Saldías Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma contra Agustina Torrez Chávez vda. de Márquez, la Jueza Agroambiental de Tarija, mediante Auto de 31 de enero de 2013, señaló el objeto de la prueba, misma que quedó fijada en los siguientes puntos para la parte actora: a) Derecho propietario del actor y de los litisconsortes activos, b) Posesión del actor ejercida con anterioridad al despojo; c) Despojo sufrido por el actor por hechos de la demandada; y, d) Posesión ilegítima de la demandada (fs. 332 a 337 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR