SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Fecha: 25-Mar-2014
la exigencia de la motivación de las resoluciones
Por otro lado, la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, retomando los entendimientos de la 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo” (lo resaltado es nuestro).
En el mismo sentido, la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, indicó que la garantía del debido proceso, tiene entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que implica que, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe indefectiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, exponiendo los hechos establecidos; cuidando la estructura de la resolución tanto de fondo y la forma; de manera que, las partes en litigio al momento de conocer la decisión del juzgador, lean y comprendan la misma dejándoles pleno convencimiento de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también, la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; eliminándose así, cualquier interés y/o parcialidad, dando a los administrados plena certidumbre de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Contrariamente, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable, en sentido de que, los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos; es decir, no se le convence que se ha actuado con apego a la justicia, es cuando la Norma Suprema le faculta para que en búsqueda de justicia acuda a este Tribunal como contralor de la misma; a fin de que, dentro del proceso se cumplan sus derechos y garantías fundamentales, para obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías lesionados.
La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales en el actual sistema constitucional se articula con el conjunto de valores y principios previstos en el Capítulo Segundo, Título Primero de la Primera parte de la Norma Suprema, así como con los principios proclamados en el art. 178 de la CPE; pues todos confluyen dotando a la Constitución Política del Estado de un contenido axiológico y finalista; asimismo, en su art. 109.II, en interpretación sistemática con el art. 410, ambos de la CPE, encumbran el sentido axiológico de la Ley Fundamental, a la condición de norma jurídica directamente aplicable, por ello vinculante y obligatoria en todas las situaciones materiales que les toca resolver a las autoridades ordinarias o administrativas, esto implica la imposición definitiva del paradigma constitucional por sobre el caduco esquema jurídico basado en la legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso y los principios de congruencia, y motivación
- III.2.1.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.2.2.Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.3. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- los Magistrados del Tribunal Agroambiental, advirtiendo dicha omisión
- CONFIRMAR