SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

           En el caso de análisis, de la compulsa de los antecedentes, se tiene el Auto de 31 de enero de 2013, donde la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, señaló el objeto de la prueba, con los siguientes puntos: Para la parte actora 1) Derecho propietario del actor y de los litisconsortes activos; 2) Posesión del actor ejercida con anterioridad al despojo; 3) Despojo sufrido por el actor por hechos de la demandada; y, 4) Posesión ilegítima de la demandada (fs. 332 a 337 vta.); quedando establecida la relación procesal que no podía ser modificada posteriormente, delimitándose el objeto de prueba sobre el cual tiene que regirse el proceso posterior; donde, la actividad probatoria de las partes estaba determinada definitivamente, conforme a los puntos antes señalados.

           Pero el Tribunal de casación exigió elementos ajenos a los contenidos en el Auto de 31 de enero de 2013, como que el derecho propietario tenga antecedente dominial en un título ejecutorial agrario, y se acredite el cumplimiento de la función económico social del predio en litigio, verificándose que el Auto Nacional Agroambiental S2ª 29/2013, se apartó del auto procesal de primera instancia.

           Ahora bien, es evidente que el derecho propietario, desde la perspectiva agraria es sustancialmente diferente a la civil, y en ese sentido, como lo entendió el Tribunal Agroambiental, efectivamente es indispensable que se demuestre el cumplimiento de la función económico social, de conformidad tanto a la Constitución abrogada como a la vigente y lo dispuesto por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (art. 2) y la Ley que la modifica, (art. 41).