SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)

Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social) Adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, el Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley Nº 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables.”