SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lamentablemente, el Gobernador del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución 17/2013 de 20 de febrero, disponiendo anular obrados hasta la admisión del recurso de revocatoria, señalando que debió ser interpuesto y tramitado de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 septiembre de 2001, no así conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, decisión equivocada e ilegal; pues el aludido Decreto, no es aplicable a sus casos, ya que éste, hace referencia a los arts. 65, 66 y 67 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), de donde se colige que la tramitación de los recursos de impugnación bajo regulación del citado DS 26319, se dan únicamente en los casos de ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, cuando ninguno de ellos era aspirante o postulante a la carrera administrativa, pues según sus memorandos de nombramiento y certificados de institucionalización que se les concedió, se evidencia que ingresaron a formar parte de la carrera administrativa que rige en el SEDES, desde hace mucho tiempo atrás, por lo que no podían ser considerados aspirantes y menos postulantes, no se trataba de una controversia sobre promoción o ascenso, tampoco de un retiro, porque siguen trabajando como médicos 'invitados', sino que fueron despojados arbitrariamente de su derecho constitucional a la carrera administrativa, previsto en el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), y sin que se hayan seguido los procedimientos legales establecidos en el art. 29 del EFP, siendo ésta otra razón para aseverar que no son aplicables las previsiones del DS 26319.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR