SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Según memorándums de 11 de septiembre de 2008, los accionantes, fueron designados, en sus respectivos cargos, por ser ganadores del concurso de méritos y exámenes de competencia interno institucional de 8 del mismo mes y año, con lo siguientes ítems: 5976 Marlene Grace Anaya Rodríguez, médico especialista para el Hospital “Manuel Ascencio Villarroel”; 6620, Niñoska Angela Cardona Villarroel, especialista Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”; 6240 Gloria Angélica Sabja Sanjinez, médico general de base Hospital “México” de Sacaba; 25168 Oscar Mario López Nina, médico general de base “Bolivar”, 73516 Denny Victor Illanes Velarde, médico general de base de Pojo; 6897, Tomas Argandoña Colque, médico general de base Hospital Ivirgarzama; 25160 José Hugo Santillán Gonzales, médico especialista Hospital de Quillacollo; 73644 Romer Hugo Mercado Terrazona, médico general de base centro de salud “Sebastián Pagador”; y, 6239, María Rosario Rosas Rojas, médico especialista para el Hospital Materno Infantil “German Urquidi”, obteniendo a su vez el “certificado de institucionalización” (fs. 162 a 176).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR