SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Por RA 78/12 de 16 de abril de 2012, el Director Técnico del SEDES Cochabamba, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia cerrado institucional de 30 de julio de 2008, disponiendo que las médicas y médicos que participaron conforme a dicha convocatoria, a partir de la emisión de la referida Resolución quedan en calidad de invitados, con el fundamento de que no existe respaldo legal alguno para efectuar convocatorias internas o cerradas para ese grupo de profesionales, pues la aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, es “impertinente”, ya que el sector salud, médicos, enfermeras, bioquímicas y odontólogos, tendrían una legislación especial, de aplicación preferente, lo que significa que las convocatorias de esa naturaleza deben regirse por los estatutos y reglamentos del Colegio Médico de Bolivia aprobados por Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008, que en su art. 8 inc. c) instituye: “los concursos de méritos y examen de competencia para la provisión de cargos que no se sujetan a las disposiciones del presente reglamento y al estatuto del médico empleado son nulos de pleno derecho” (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR