SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. En recurso de revocatoria, el Director Técnico del SEDES, dictó las siguientes Resoluciones: 131/2012 de 15 de junio, en el interpuesto por Gloria Angélica Sabja Sanjinez, Marlene Grace Anaya Domínguez, José Hugo Santillán Gonzales, Tomas Argandoña Colque, Denny Victor Illanes Valverde y Ninoska Ángela Cardona Villarroel; 137/2012 de 25 de junio, planteado por Romer Hugo Mercado Terrazona; 138/2012 de 2 de julio, por Oscar Mario López Nina y 141/2012 de 5 de julio, por María Rosario Rosas Rojas, a través de las cuales se confirmó la Resolución 78/12, con el fundamento que que al no existir disposición legal para efectuar concursos cerrados institucionales, los que no se sujeten a las disposiciones legales vigentes en el momento de su realización, serían nulos de pleno derecho, ya que el SEDES desarrolla sus actividades en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo que la Resolución impugnada, fue emitida conforme al DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 (fs. 4 a 42).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR