SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 2
El 30 de julio de 2008, el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba junto al Presidente del Colegio Médico de ese departamento, convocaron a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a cargos; a la que se presentaron, previo cumplimiento de todos los requisitos, resultando ganadores de los siguientes ítems: Marlene Grace Anaya Domínguez, médico especialista para el Hospital “Manuel Ascencio Villarroel”; Ninoska Ángela Cardona Villarroel, médico especialista en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”; Gloria Angélica Sabja Sanjinés, médico general de base para el Hospital “México” de Sacaba; Oscar Mario López Nina, médico general de base del Centro de Salud “Bolivar”; Denny Víctor Illanes Valverde, médico general de base de Pojo; Tomás Argandoña Colque, médico general de base para el Hospital Ivirgarzama; José Hugo Santillán Gonzales, médico especialista para el Hospital de Quillacollo; Romer Hugo Mercado Terrazona, médico general de base para el Centro de Salud “Sebastián Pagador” y María Rosario Rosas Rojas, médico especialista en el Hospital Materno Infantil “German Urquidi”. Empero, el 16 de abril de 2012, el mismo Director Técnico de SEDES, dictó la Resolución Administrativa (RA) 078/12, dejando sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia en el que resultaron ganadores; por lo que interpusieron recurso de revocatoria, en la que fue confirmada dicha determinación, por ello plantearon recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR