Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional 0236/2013-RCA de 21 de octubre (fs. 196 a 203), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 36 de 16 de septiembre de ese año -pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia in límine de la acción-; disponiendo la admisión de la presente acción de amparo constitucional y someta la causa a trámite y en audiencia pública se resuelva según corresponda en derecho; llevándose a cabo dicho acto procesal el 30 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 282 a 286, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR