SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.

Por su parte, el art. 1 del DS 26319, instituye: “El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley No. 2027”. El art. 65 de la EFP, más conocida como el Estatuto del Funcionario Público, determina: “Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios”. Al respecto la SCP 1423/2011-R de 10 de octubre, señaló lo siguiente:“…se tiene el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que conforme al art. 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), aprobado por Ley 2027, de 27 de octubre de 1997 -que fue modificada por Ley 2104, de 21 de julio de 2000- establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP; y teniendo en cuenta que el Estatuto del Funcionario Público se extiende a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier organismo del Estado, y que si bien admite la existencia y aplicación de una normativa propia de las entidades previstas en su art. 3.III del EFP, ésta debe sujetarse al marco legal establecido por el Estatuto del Funcionario Público, lo que implica que se aplicarán supletoriamente las normas de dicho Estatuto a las materias no reguladas por tal normativa especial, como acontece en el presente caso. Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319. Desde esa perspectiva, corresponde examinar el primer punto formulado por el recurrente en los Fundamentos Jurídicos”. (las negrillas son nuestras).