SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 22
Por último, es imprescindible aclarar, que los Magistrados que suscriben la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en oportunidad de que conformaban la Sala Segunda, conocieron otro caso, en el que se compulsó una problemática en la que también se cuestionaba la Resolución 017/2013, dictada por el Gobernador del departamento de Cochabamba. Es así que, se dictó la SCP 2216/2013 de 16 de diciembre, concediéndose la tutela solicitada y disponiendo la anulación de dicha Resolución, únicamente a los efectos de que se mantenga subsistente una Resolución de recurso jerárquico dictada anteriormente, el 17 de octubre de 2012, por cuanto en aquella acción, el acto ilegal reclamado, fue que el Gobernador, no obstante que resolvió el recurso jerárquico a través de la Resolución en último término citada, cuatro meses después de su notificación al interesado, dictó otra (la 017/2013 de 20 de febrero), pronunciándose nuevamente sobre el recurso jerárquico planteado y que ya había resuelto, sin considerar que la anterior Resolución ya tenía valor de cosa juzgada en sede administrativa, tutelándose así el derecho al debido proceso, en virtud a la presunción de legitimidad del acto administrativo, sin que se haya ingresado a analizar, cuál era la normativa aplicable al caso, por lo que en modo alguno, podría existir contradicción entre aquel fallo y la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR