SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la aplicación objetiva de la ley y a la carrera administrativa; por cuanto el Director Técnico del SEDES, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia en virtud del cual accedieron a los cargos de médico general y especialistas en diferentes hospitales del departamento de Cochabamba, donde resultaron ganadores, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, confirmándose en dicha instancia la determinación; y en recurso jerárquico, la autoridad demandada dictó Resolución anulando obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria, con el fundamento de que el recurso debió ser tramitado de acuerdo al DS 26319 y no así sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo, decisión que consideran de equivocada e ilegal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR