SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 31 de julio, 7, 8, 14 y 21 de agosto de 2012, María Rosario Rosas Rojas, Marlene Grace Anaya Domínguez, Ninoska Ángela Cardona Villarroel, Gloria Angélica Sabja Sanjinez, Denny Víctor Illanes Velarde, Oscar Mario López Nina, Tomas Argandoña Colque, José Hugo Santillán Gonzales y Romer Hugo Mercado Terrazona, ahora accionantes interpusieron recursos jerárquicos, solicitando la revocatoria total de la RA 78/12 de 16 de abril de 2012 y las Resoluciones del recurso de revocatoria, señalando que la misma, dejó sin efecto el concurso de méritos y exámenes de competencia cerrado institucional, con argumentos errados que vulneran derechos subjetivos, garantías y principios constitucionales; a la vez, la Resolución 131, 137, 138 y 141/2012, confirmó la Resolución impugnada de manera “ilegal y arbitraria”, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y al sometimiento pleno a la Ley, pues dicha Resolución estaría viciada de nulidad de pleno derecho conforme determina el art. 35.I.d) de la LPA (fs. 43 a 141).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR