SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.5.
II.5. La RA 017/2013 de 20 de febrero, dictada por la autoridad demandada, anuló obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria interpuestos contra la Resolución 78/12, en todos los casos, incluido el de los accionantes, disponiendo que el SEDES, admita y resuelva los mismos conforme dispone el DS 26319 y ante la utilización de recursos jerárquicos, sean remitidos directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fundamento de que los accionantes no se hallan en calidad de administrados, sino de servidoras y servidores públicos y que existe normativa especial aplicable para hacer valer sus derechos dentro del proceso de institucionalización de cargos, por lo que no corresponde la aplicación de los recursos de revocatoria ni jerárquico, menos la resolución de los mismos por el Gobernador del Departamento en previsión del art. 5.I de la LPA (fs. 142 a 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- recurso jerárquico
- II.
- III.
- Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR