SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
1)
Los demandados Eloy Ramiro López Guzmán, Freddy Paz Valdivia, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito de fs. 132 a 134 y en audiencia manifestaron: 1) El presente caso fue de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber sido remitido por autoridad competente, siendo uno de los acusados el representado del accionante, cuya detención fue dispuesta por el nuevo tribunal que encontró la existencia de riesgos procesales, disponiendo medidas cautelares, las que posteriormente fueron revocadas ante el incumplimiento por parte del accionante de quien a momento de prestar su confesión se evidenció estudiaba derecho y trabajaba en una consultoría, motivando se revoquen las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, puesto que debió solicitar el permiso respectivo ante la autoridad competente para abandonar su domicilio al haberse sido impuesta detención domiciliaria, decisión que fue apelada y el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso se dicte una nueva en cuyo cumplimiento se la pronunció manteniendo la detención preventiva, decisión contra la cual la parte accionante no activó los recursos que le franquea la ley, al no haber solicitado complementación ni enmienda dando a entender que la resolución dictada era de conformidad con sus intereses, como tampoco interpuso el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) La jurisprudencia constitucional con relación al riesgo de obstaculización del proceso (SC 0301/2011), establece dos elementos, el primero que persiste hasta que se dicte sentencia y el otro el principio de subsidiaridad (SSCC 0020/2011 y 0185/2011), que establece que para activar esta acción constitucional previamente deben agotarse los mecanismos procesales competentes, lo que en este caso no ocurrió, por el contrario consintió la determinación adoptada, solicitando por lo manifestado se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20