SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Contra la precitada Resolución, el accionante planteó recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista de 30 de agosto de 2013, dictado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando procedente en parte el mismo; y en consecuencia anuló la Resolución apelada de 29 de julio de ese año, disponiendo que su similar de La Paz, pronuncie nueva resolución cumpliendo con los lineamientos de esa decisión judicial, la normativa procesal penal y la jurisprudencia enunciada (realice un análisis ponderado de cuáles fueron los fundamentos que determinaron la detención preventiva del accionante con los nuevos elementos por él presentados) (fs. 53 vta. a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20