SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela solicitada, haciendo incapié que la Resolución de 4 de junio de 2012, no cuenta con ningún riesgo procesal ni fundamentado y al presente mediante la última resolución que se ha obtenido a través de la reposición por orden del Auto de 30 de agosto de 2013, subsanado por la resolución emitida el 23 de septiembre del mismo año, además de alejarse de la orden directa de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha incrementado el riesgo que no ha sido comprobado, por lo que solicitan se declare procedente la presente acción de libertad y se conceda disponiéndose y modifique la calidad de detenido preventivo anulando la resolución que impone la medida de última ratio de 4 de junio de 2012, se le restituya las medidas sustitutivas que garantizan la presencia del imputado que se halla vigente en Sala Plena que son de arraigo, fianza económica, presentación de dos garantes, detención domiciliaria y en definitiva se ordene a la Sala Plena emita nueva resolución disponiendo lo peticionado en esta acción de libertad o caso contrario no se incremente ningún otro riesgo procesal al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20