SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014

Fecha: 10-Abr-2014

es la fundamentación y motivación de las resoluciones

          Al respecto, el debido proceso ha sido consagrado como un derecho fundamental de la persona por nuestro orden constitucional en sus arts. 115.II y 117.I y II, como por instrumentos internacionales que lo proclaman, como en la declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 8 y 9; y 7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Es así que dentro de este contexto, uno de los elementos del debido proceso es la fundamentación y motivación de las resoluciones, que es tutelado mediante la acción de libertad tratándose de medidas cautelares de carácter personal.