Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
es la fundamentación y motivación de las resoluciones
Al respecto, el debido proceso ha sido consagrado como un derecho fundamental de la persona por nuestro orden constitucional en sus arts. 115.II y 117.I y II, como por instrumentos internacionales que lo proclaman, como en la declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 8 y 9; y 7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Es así que dentro de este contexto, uno de los elementos del debido proceso es la fundamentación y motivación de las resoluciones, que es tutelado mediante la acción de libertad tratándose de medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20