SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014

Fecha: 10-Abr-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 030/2013 de 17 de octubre, cursante de fs. 142 a 144, denegó la tutela impetrada, con los fundamentos: a) Los Vocales demandados, en conocimiento del Auto de Vista de 30 de agosto de 2013, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el que declararon “procedente” en parte el recurso de apelación anulando la Resolución de 29 de julio del mismo año, disponiendo que su similar de La Paz emita nueva resolución cumpliendo con los lineamientos de ese Auto de Vista, en cumplimiento del mismo pronunciaron por unanimidad la Resolución de 23 de septiembre de 2013, por el cual rechazaron la cesación de la detención preventiva de Néstor Portocarrero Zambrana, quien no activó lo que la norma adjetiva penal le faculta, por lo que consintió y dio su conformidad al no activar el mecanismo procesal de la apelación como lo señala la SC 0185/2011-R de 11 de marzo; y, b) Por los antecedentes expuestos se concluye que el accionante no ha demostrado de manera objetiva qué derechos y garantías constitucionales se habrían vulnerado, toda vez que las autoridades demandadas dieron cumplimiento al art. 247 del CPP, llegándose a establecer que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, configuró la conducta del ahora accionante al citado art. 247.1) de la norma antes citada.