SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014

Fecha: 10-Abr-2014

i)

Los también demandados Ángel Arias Morales, Juan Carlos Berrios Albizú, Félix Rómulo Tapia Cruz y Pedro Francisco Callisaya Aro, en su informe escrito de fs. 131, señalaron: i) Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, denegaron la modificación a las medidas sustitutivas solicitada, determinando mantener las medidas sustitutivas impuestas; ii) Circunscribieron su decisión a los puntos alegados cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 398 del CPP; y, iii) Contra la Resolución que emitieron rechazando la solicitud de la modificación a la detención preventiva, la parte accionante no planteó recurso de apelación, ni solicitó ningún tipo de enmienda y complementación, consintiendo la decisión del Tribunal de juicio, en consecuencia, no cumplieron con el principio de subsidiaridad, conforme la jurisprudencia constitucional claramente ha establecido.

Por su parte los codemandados Vocales, Grover Cori Ernesto Macuchapi, se adhirieron a lo manifestado en audiencia por el Vocal Eloy Ramiro López Guzmán, solicitando que el Tribunal de garantías interrogue a la parte accionante si contra la decisión que impugna interpuso recurso de apelación, siendo la respuesta que no.