SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal “caso de corte”, seguido por el Banco BIDESA en liquidación, Banco Central de Bolivia, FONVIS en liquidación, Ministerio Público y otros contra Roberto Roca Landívar, el accionante y otros, por la presunta comisión de varios delitos no individualizados, el 10 de junio de 2001, fue detenido preventivamente en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz. Es así que con nuevos elementos que desvirtuaban el peligro de obstaculización solicitó la cesación de su detención preventiva, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución 027/2003 de 6 de junio, concedió lo impetrado imponiéndole las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con personas relacionadas con el litigio y fianza económica de $us500 000 (quinientos mil dólares estadounidenses), la que a su solicitud fue modificada a $us80 000 (ochenta mil dólares estadounidenses), por Resolución 031/2003 de 16 de junio, medidas que cumplidas se dispuso la emisión del mandamiento de libertad.

Refiere que el 4 de junio de 2012, fue convocado para prestar su declaración confesoria, que sirvió como causal al Ministerio Público para solicitar la revocatoria de las medidas cautelares que le fueron impuestas, y que en efecto fueron revocadas por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que dispuso su detención preventiva, mediante una Resolución incongruente y sin fundamentación al no determinar la existencia de algún riesgo procesal, además de no observar lo que establecen las SSCC “1365/2005-R y 0958/2011”, determinación judicial contra la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por su similar de Cochabamba por Auto de Vista de 30 de agosto del mismo año, anulando la resolución apelada y disponiendo que la Sala Plena de La Paz, dicte una nueva con la debida fundamentación, valoración probatoria y congruencia, analizando los motivos que dieron lugar a su detención preventiva, fallo que no fue cumplido por los Vocales ahora demandados, quienes pronunciaron la Resolución de 23 de septiembre de 2013, rechazando la cesación de la detención preventiva impetrada, sin fundamento ni sustento legal, incrementando riesgos procesales que no fueron fundamentados por las partes y que a la fecha han cambiado su situación jurídica, toda vez que el riesgo de fuga nunca se debatió ni determinó en ningún momento procesal ni siquiera hace quince años atrás; es decir, al inicio del proceso; así como de la misma forma el de obstaculización que tampoco se encuentra debidamente sustentado; por el contrario, la Resolución que ahora impugna, contraviene a la dictada por el Tribunal de Cochabamba que está acorde al debido proceso.

Por lo expresado, enfatiza que su detención preventiva actual se ha fundado en base a una Resolución que posee defectos absolutos insubsanables determinados por el Tribunal de alzada de Cochabamba y que no fueron subsanados por las ahora autoridades judiciales demandadas, quienes por otra parte no tuvieron presente que dentro del caso de corte seguido en su contra, en detención ya cumplió con el mínimo de la pena determinada por el Código Penal.