Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
La parte accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule la resolución que dispuso su detención preventiva y se la modifique; b) Se le restituyan las medidas sustitutivas que venía cumpliendo; c) Se ordene se emita una nueva resolución en lo específico si se desvirtuó los motivos que dieron lugar a la detención preventiva; y, d) Se aplique la jurisprudencia constitucional (SCP 2483/2012 de 3 de diciembre y SC 1780/2003 de 23 de diciembre) y no se le incrementen los riesgos procesales que no fueron fundamentados por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20