Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. El 4 de junio de 2013, en la audiencia pública realizada para la recepción de la declaración confesoria del accionante, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, al haber evidenciado que no solicitó permiso a la autoridad competente para asistir a la Universidad y a su trabajo de consultoría siendo concedida la petición mediante resolución de la misma fecha disponiendo su detención preventiva (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- es la fundamentación y motivación de las resoluciones
- fundamentación y motivación
- Fragmento 20