SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2014

Fecha: 10-Abr-2014

fundamentación y motivación

         Dentro de este contexto, en el caso de autos, como se ha constatado de la revisión de la Resolución 64/2012 de 2 de mayo, los Vocales demandados se remiten a la Resolución de 29 de julio de 2013, que fue dictada por ellos y que en apelación fue anulada incorrectamente por la sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, citando textualmente las SSCC 0514/2007, 0034/2005-R y 0805/2010-R, referida a la cesación de la detención preventiva, cuya concesión está condicionándola a la presentación de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que se sustituya por otra medida y la valoración integral para la determinación de la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización, basando su determinación únicamente en que el imputado no cumplió con su detención domiciliaria, sin considerar que ésta fue dispuesta en 2003, lo que no constituye una fundamentación o motivación, pues únicamente las autoridades judiciales demandadas se limitaron a señalar disposiciones legales como son los arts. 234 inc. 2) y 4); 235 incs. 1), 2) y 5) sosteniendo y determinando la existencia de riesgos procesales sin especificar en qué consistían cada uno de ellos o de qué manera existía la probabilidad de que se presenten; es decir, cómo modificaría, ocultaría, suprimiría o falsificaría los medios de pruebas, concretizando en su caso qué indicios hacían presumir asumiría esa conducta del imputado, además de no explicar de qué manera influiría negativamente sobre los testigos y peritos, omisiones que vulneran el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación y determina se otorgue la tutela solicitada en este aspecto, en consideración a que toda persona tiene el derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna sino que merezca una respuesta ya sea positiva o negativa pero que fundamente la razón de su decisión, siendo evidente por ello que los demandados vulneraron el derecho y garantía constitucional del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, que a su vez conlleva falta de congruencia y omisión de valoración probatoria.

         Con relación a la denuncia de la vulneración del principio a la presunción de inocencia, no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que el rechazo de la cesación de la detención preventiva no constituye la conculcación del referido principio que está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.