SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

Rolando Severo Soliz Plata y Patricia Medrano Ávila, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron el informe escrito cursante de fs. 46 a 47, señalando: a) No obstante que la accionante, denunció la ilegalidad de la notificación que se le hizo con la Sentencia 17/2011, emergente del proceso penal seguido por el BCB en su contra, no existe error en la diligencia respectiva, en relación a la identidad de la persona notificada ni a la dirección de su domicilio real, demostrándose con ello no ser evidentes los extremos alegados en la demanda de amparo constitucional; b) La impetrante de tutela, estuvo presente en la audiencia de lectura de la Sentencia citada, en el marco de lo previsto en la parte in fine del art. 361 del CPP; sin embargo, al no recibir copia de su contenido, la Secretaria Abogada del Tribunal que presiden, procedió a su notificación, con la intervención de una testigo de actuación debidamente identificada. Actos que cumplieron lo establecido también en la parte in fine del art. 163 del Código procesal aludido, que establece en cuanto a las notificaciones personales que, de no encontrar al interesado, la diligencia se practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo de actuación; y, c) Lo expuesto, demuestra que observaron las disposiciones legales estipuladas en el Código de Procedimiento Penal; debiendo tenerse presente además que a efecto de las nulidades de notificación, el art. 166, prevé que dichas diligencias serán válidas cuando a pesar de tener defectos hayan cumplido su finalidad, lo que precisamente aconteció en el caso en cuestión. Razones por las que, se ratificaron en la decisión asumida en la Resolución 74/2012, que pronunciaron rechazando el incidente de nulidad de notificación promovido por la accionante. 

Por su parte, Elías Fernando Ganam Córtez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito que consta a fs. 48 y vta., expresando que la Resolución 110/2013, que dictaron declarando admisible la apelación e improcedente la cuestión planteada, manteniendo firme y subsistente la decisión 74/2012, fue asumida de acuerdo a los argumentos contenidos en la misma, ratificándolos, al estar debidamente motivados y fundamentados, sin lesionar ninguno de los derechos invocados por la accionante en su demanda tutelar.