SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.6.
II.6. Mediante Resolución 74/2012 de 25 de septiembre, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, hoy demandados, se rechazó el incidente promovido por la accionante, declarando asimismo, no ha lugar a la complementación de dicha decisión, la que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El domicilio real de la imputada es la av. Jorge Sáenz, edificio Héroes del Pacífico, piso 12, departamento 1202, coincidente con la diligencia impugnada, la que además consta de firma de testigo de actuación; y, si bien, en la copia de ley no se consigna el delito y el domicilio real ni procesal, la accionante fue ya notificada con la Sentencia en forma oral el 12 de diciembre de 2011, habiéndose hecho presente en su domicilio la Secretaria de ese Tribunal, a efectos de hacerle la entrega respectiva de la copia de dicha Resolución; b) El informe de la Secretaria establece los motivos por los que tuvo que realizar la notificación por cédula; además de ello, ejecutoriada la Sentencia por Auto de 28 de mayo de 2012, la accionante, solicitó su complementación, sin formular ningún incidente respecto a la notificación; c) La notificación a la procesada cumplió su finalidad, al ser efectuada en su domicilio real; y, d) No obstante que la Secretaria, no solicitó permiso de salida del Tribunal Departamental de Justicia a ese fin, ello corresponde ser impugnado ante la autoridad administrativa (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR