SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.6.

II.6.   Mediante Resolución 74/2012 de 25 de septiembre, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, hoy demandados, se rechazó el incidente promovido por la accionante, declarando asimismo, no ha lugar a la complementación de dicha decisión, la que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El domicilio real de la imputada es la av. Jorge Sáenz, edificio Héroes del Pacífico, piso 12, departamento 1202, coincidente con la diligencia impugnada, la que además consta de firma de testigo de actuación; y, si bien, en la copia de ley no se consigna el delito y el domicilio real ni procesal, la accionante fue ya notificada con la Sentencia en forma oral el 12 de diciembre de 2011, habiéndose hecho presente en su domicilio la Secretaria de ese Tribunal, a efectos de hacerle la entrega respectiva de la copia de dicha Resolución; b) El informe de la Secretaria establece los motivos por los que tuvo que realizar la notificación por cédula; además de ello, ejecutoriada la Sentencia por Auto de 28 de mayo de 2012, la accionante, solicitó su complementación, sin formular ningún incidente respecto a la notificación; c) La notificación a la procesada cumplió su finalidad, al ser efectuada en su domicilio real; y, d) No obstante que la Secretaria, no solicitó permiso de salida del Tribunal Departamental de Justicia a ese fin, ello corresponde ser impugnado ante la autoridad administrativa (fs. 10 a 14).