SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia (BCB), por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 17/2011 -no precisa la fecha-, en su contra; fallo con el que pidió ser notificada a través del memorial presentado el 11 de mayo de 2012, decretándose el 15 de ese mes y año, que esté al proveído de 26 de marzo de igual año, mismo que fue emitido en consideración al escrito presentado por un tercero ajeno a la causa devolviendo la diligencia, por lo que pidió su reposición, mereciendo a su vez, el decreto de 18 de mayo de 2012, que dispuso que debía estar a los datos del proceso, al haber sido legalmente notificada dada su presencia en la audiencia de lectura de la Sentencia, que solicitó fotocopias de registro del juicio el 16 de enero de 2012 y en observancia al informe de la Secretaria de ese Tribunal.
Agrega que, considerando la ilegalidad de su notificación, el 28 de mayo de 2012, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando la infracción del art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazado por los Jueces Técnicos hoy demandados, mediante la Resolución 74/2012 de 25 de septiembre; decisión contra la que planteó alzada, resuelta a su vez por los Vocales codemandados, a través de la Resolución 110/2013 de 17 de mayo, admitiendo el recurso, declarando improcedente la cuestión impugnada, y en consecuencia, firme y subsistente el fallo apelado.
Enfatiza que, ambas Resoluciones citadas, no consideraron los defectos absolutos en los que se incurrió en la notificación que le hicieron con la Sentencia dictada, no susceptibles de convalidación a tenor del art. 169 inc. 4) del CPP; al existir, entre otros, error en el lugar de la notificación, sancionado con nulidad en el art. 166 inc.1) del Código aludido; falta de congruencia entre el formulario de notificación y la copia de ley [art. 166 inc. 3)]; no habiéndose consignado además el número y fecha de la referida Sentencia; cuestiones que dieron lugar a que no conociera materialmente la notificación, por no haber sido ésta dejada en su domicilio. A más de lo señalado, indica que la diligencia la realizó la Secretaria del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, quien no estaba facultada para aquello, al no prever las normas contenidas en el párrafo segundo del art. 56 del CPP y el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dichas funciones atribuibles a esa funcionaria, no habiéndole ordenado tampoco el Tribunal realizar el señalado acto procesal, en la última audiencia de juicio oral. Finaliza precisando que, al no conocer el contenido de la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal, no pudo apelar la decisión que se asumió, en transgresión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR