SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.2.     Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos

Tomando en cuenta que, lo que se impugna en la presente acción de defensa, es la supuesta ilegalidad de la notificación que se efectuó a la accionante con la Sentencia 17/2011, corresponde delimitar el marco legal y jurisprudencial pertinentes, a fin de resolver la problemática en cuestión, verificando si efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.

En ese orden de ideas, en forma previa cabe referir que el Título II “Juicio oral y público” -de la “Segunda Parte Procedimientos, Libro Primero Procedimiento Común”-, Capítulo IV “Deliberación y Sentencia” del CPP, inserta en su art. 361, que la sentencia: “…será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su lectura por el presidente del tribunal. Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá solo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva”; para agregar en la parte in fine de dicha disposición procesal que: “La sentencia se notificará con su lectura íntegra y las partes recibirán copia de ella”.