SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la accionante, ratificaron el contenido de la demanda de amparo constitucional; enfatizando que la Secretaria del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no se constituyó nunca en el piso doce del edificio “Héroes del Pacífico”, en el que vive su defendida, para efectuar la notificación con la Sentencia dictada dentro del proceso penal iniciado en su contra, debiendo observarse que era imposible que cincuenta hojas que formaban parte de dicho fallo, sean introducidas por debajo de la puerta; cuestiones que no fueron observadas por los demandados en consideración del incidente de nulidad que promovió su clienta, quienes además afirmaron que la diligencia había cumplido su finalidad; aseveración inválida dado que precisamente al no cumplir los requisitos generales de este acto procesal, impidieron su conocimiento real, imposibilitando así que ésta pudiera ejercer su derecho de impugnación, a través del respectivo recurso de apelación.
Añadieron que, la testigo de actuación que firmó la diligencia de notificación observada, es funcionaria del BCB, entidad querellante dentro de la causa penal, advirtiéndose con ello que se trataba de una persona inidónea al efecto, al tener interés vinculante con la entidad bancaria citada, aspecto que fue de conocimiento sobreviniente de sus personas, al obtener una declaración jurada de la Contraloría General del Estado, en la que comprobaron dicho extremo. Ahondaron finalmente en que, de diversos autos supremos así como sentencias constitucionales, se tiene la obligación ineludible de cumplir las condiciones de validez de una notificación, a objeto de no vulnerar derechos fundamentales ni garantías constitucionales de los justiciables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR