SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante, ratificaron el contenido de la demanda de amparo constitucional; enfatizando que la Secretaria del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no se constituyó nunca en el piso doce del edificio “Héroes del Pacífico”, en el que vive su defendida, para efectuar la notificación con la Sentencia dictada dentro del proceso penal iniciado en su contra, debiendo observarse que era imposible que cincuenta hojas que formaban parte de dicho fallo, sean introducidas por debajo de la puerta; cuestiones que no fueron observadas por los demandados en consideración del incidente de nulidad que promovió su clienta, quienes además afirmaron que la diligencia había cumplido su finalidad; aseveración inválida dado que precisamente al no cumplir los requisitos generales de este acto procesal, impidieron su conocimiento real, imposibilitando así que ésta pudiera ejercer su derecho de impugnación, a través del respectivo recurso de apelación.

Añadieron que, la testigo de actuación que firmó la diligencia de notificación observada, es funcionaria del BCB, entidad querellante dentro de la causa penal, advirtiéndose con ello que se trataba de una persona inidónea al efecto, al tener interés vinculante con la entidad bancaria citada, aspecto que fue de conocimiento sobreviniente de sus personas, al obtener una declaración jurada de la Contraloría General del Estado, en la que comprobaron dicho extremo. Ahondaron finalmente en que, de diversos autos supremos así como sentencias constitucionales, se tiene la obligación ineludible de cumplir las condiciones de validez de una notificación, a objeto de no vulnerar derechos fundamentales ni garantías constitucionales de los justiciables.