SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2012, la ahora impetrante de tutela, solicitó ser notificada con la Sentencia dictada con la entrega de la copia respectiva -conforme al art. 163 inc. 2) del CPP-, aduciendo que hasta esa fecha, no tenía conocimiento real y efectivo del contenido ni de los fundamentos expuestos en ella, encontrándose en consecuencia, en indefensión, privándole del derecho de impugnación previsto en el art. 180 de la CPE (fs. 4). Decretando al respecto, la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, en suplencia legal del similar Cuarto -el 15 de ese mes y año-: “Estése al decreto de fecha 26 de marzo de 2012 respecto de la misma solicitud” (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR